20.7 C
Santiago
miércoles, enero 8, 2025

Revelando los Detalles Clave de la Ley de Notificación de 50 Transferencias Bancarias

Noticias más leídas

En un esfuerzo por fortalecer la transparencia y combatir la evasión fiscal, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado una circular que proporciona información detallada sobre los requisitos y procedimientos relacionados con la notificación de 50 o más transferencias bancarias realizadas en un mismo mes. Esta nueva regulación, enmarcada en la Ley de Cumplimiento Tributario (Ley Antievasión), tiene como objetivo brindar al SII una mayor visibilidad sobre los movimientos financieros de los contribuyentes.

¿Quiénes deben reportar las transferencias?

Las entidades obligadas a reportar esta información al SII son los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores. Estas instituciones financieras deberán proporcionar datos sobre los titulares de las cuentas, las transacciones realizadas y los montos agregados, pero sin revelar información sobre las personas u organizaciones que efectuaron los abonos.

¿Qué tipos de cuentas están sujetas a este reporte?

La normativa abarca una amplia gama de cuentas, incluyendo cuentas corrientes, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de vivienda, cuentas bipersonales y cuentas en moneda extranjera. Además, se considerarán otras cuentas que puedan asimilarse a las mencionadas anteriormente.

¿Cuáles son las fechas clave?

Las entidades financieras deberán presentar sus reportes al SII en julio y enero de cada año, correspondientes a los semestres inmediatamente anteriores. El primer reporte se realizará en julio de 2025 y abarcará los abonos efectuados a partir de enero del mismo año.

Es importante destacar que el incumplimiento en la entrega oportuna y completa de esta información puede conllevar sanciones económicas significativas, equivalentes a una Unidad Tributaria Anual (UTA) por cada registro que debió ser informado, con un límite máximo de 500 UTA por período de reporte.

Más allá de la notificación

Cabe señalar que la presentación de estos reportes no implica necesariamente una fiscalización inmediata por parte del SII. La entidad tributaria determinará, en función de sus planes de control y cruce de datos, cuáles casos ameritan una revisión más exhaustiva. La información que no dé lugar a una investigación será eliminada por el SII en un plazo máximo de tres años.

En resumen, esta nueva normativa representa un esfuerzo del SII por fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito financiero, con el objetivo de combatir la evasión fiscal y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las entidades financieras deberán adaptarse a estos requisitos y estar preparadas para presentar sus reportes de manera oportuna y precisa.

Mas Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias