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sábado, diciembre 28, 2024

Repatriación de Capitales: Oportunidad Única para Chilenos con Bienes en el Extranjero

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La Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (también conocida como Ley Antievasión) ha establecido una disposición transitoria que permite a los contribuyentes chilenos regularizar su situación tributaria con respecto a bienes o rentas que posean en el extranjero y que no hayan sido declarados o gravados adecuadamente en Chile.

Esta oportunidad, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, ofrece a los residentes, domiciliados, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023 la posibilidad de repatriar sus capitales mediante el pago de un impuesto único y sustitutivo del 12% sobre el valor de sus bienes o rentas en el exterior.

¿Qué bienes y rentas pueden ser repatriados?

La repatriación de capitales abarca una amplia gama de activos, incluyendo bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos en sociedades extranjeras, divisas, instrumentos financieros y valores, así como rentas provenientes de estos bienes, como dividendos, utilidades e intereses.

Cabe destacar que, una vez declarados, los contribuyentes no estarán obligados a reingresar los bienes al país, lo que les permite mantener el dominio sobre los mismos.

Bajo Nivel de Participación Hasta la Fecha

Según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), hasta el momento solo se han recibido 212 declaraciones de contribuyentes que se han acogido a este sistema voluntario y extraordinario de repatriación de capitales. Los impuestos determinados e ingresados en arcas fiscales por este concepto alcanzan los $39.181 millones.

Esto contrasta con la detección por parte del SII de 153.314 cuentas financieras de chilenos en el exterior, principalmente en Suiza y las Islas Caimán, con un balance total de US$32.579 millones. De estas cuentas, el 94% pertenecen a personas naturales y el 6% a personas jurídicas.

Intercambio de Información y Fiscalización

Chile cuenta con una amplia red de instrumentos de intercambio de información tributaria, como Convenios de Doble Tributación, Convenios de Intercambio de Información General y la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, lo que le permite al SII acceder a los antecedentes necesarios para verificar el correcto cumplimiento tributario de quienes se acojan al sistema de repatriación de capitales.

Una vez realizado el pago del impuesto único, el SII tendrá 12 meses para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y girar las eventuales diferencias de impuesto que puedan resultar. Vencido este plazo, se presumirá que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados de conformidad a las disposiciones legales.

Por último, el SII ha advertido que utilizará la información recabada para fiscalizar a quienes no hayan aprovechado este período excepcional para ponerse al día en sus obligaciones tributarias.

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