¡Descubre los Secretos para Cobrar el Seguro de Cesantía sin Finiquito!
Quedarse sin trabajo es una situación complicada para cualquiera, pero puede ser aún más desafiante cuando no se cuenta con el finiquito que facilita el cobro del Seguro de Cesantía. Sin embargo, no todo está perdido. Existen otras opciones que te permitirán acceder a los fondos de tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) sin necesidad de este documento.
¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
Todos los trabajadores afiliados a las AFP cuentan con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual los empleadores cotizan el 3% de las remuneraciones imponibles. Esto significa que, cuando una persona es despedida de su trabajo, puede acudir al Seguro de Cesantía y retirar de manera mensual los ahorros de su CIC.
Otros Documentos para Cobrar el Seguro de Cesantía
Si no cuentas con el finiquito, existen otros documentos que puedes presentar para acceder a los fondos de tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Algunos de ellos son:
Actas
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
Cartas
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
Contratos
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
Otras Opciones
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
- Sentencia judicial firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente.
Conclusión
No dejes que la falta de finiquito te impida acceder a los fondos de tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Conoce tus derechos y los documentos que puedes presentar para cobrar el Seguro de Cesantía y mantener la tranquilidad económica durante este difícil momento. ¡Aprovecha esta información y haz valer tus beneficios!