Descubre cómo realizar el término de giro de tu negocio sin arriesgar multas

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¿Qué significa realizar el término de giro de un negocio?

Para un emprendedor, cerrar su negocio puede ser una decisión difícil pero necesaria. Sin embargo, es importante hacerlo de manera correcta para evitar exponerse a multas y sanciones económicas. El término de giro es el trámite que deben realizar los emprendedores para informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) que han cesado sus actividades comerciales y ya no están sujetos al pago de impuestos.

¿Cómo realizar el término de giro?

Realizar el término de giro es un proceso sencillo que se puede hacer de forma presencial o a través del sitio web del SII. Para ello, el contribuyente debe dar aviso por escrito y de manera formal al organismo correspondiente. El SII, por su parte, tiene la facultad de realizar el término de actividades a aquellos contribuyentes que no han presentado los formularios mensuales y anuales de impuestos durante dos o más años, o que han declarado sin movimiento durante tres o más años sin tener deudas o impuestos pendientes.

No realizar el término de giro puede exponer a los emprendedores a multas y sanciones económicas. Incluso si ya no realizan operaciones comerciales, es importante presentar los formularios y declaraciones correspondientes. El plazo para realizar el término de giro es de dos meses desde el cese de las actividades, mientras que el SII tiene seis meses para otorgar el certificado una vez que el trámite ha sido admitido en su sitio web.

Recomendaciones para realizar el término de giro

La Defensoría del Contribuyente ha entregado una serie de recomendaciones para realizar el término de giro de manera adecuada:

  • Ingresar al sitio web del SII con el RUT y Clave Tributaria o Clave Única correspondiente.
  • Dirigirse al menú Servicios online y seleccionar Término de giro y Declarar término de giro.
  • Ingresar la fecha del cese de actividades y validar los datos.
  • Completar la información solicitada, como el IVA Crédito Fiscal a la fecha del Término de Giro y la determinación del Impuesto Único del art. 38 bis.
  • Subir al sitio web los antecedentes obligatorios, dependiendo del régimen tributario y del tipo de contabilidad.
  • Esperar que el SII certifique el Término de Giro o solicite antecedentes adicionales si es necesario.

Si el término de giro es aceptado por el SII, el contribuyente podrá volver a iniciar actividades en el futuro manteniendo el mismo RUT, a menos que la sociedad o empresa haya sido disuelta legalmente.

Obtén asesoramiento en el proceso

Si tienes dudas sobre cómo realizar el término de giro, puedes contactar a la Defensoría del Contribuyente en www.dedecon.cl. Su equipo multidisciplinario te brindará el acompañamiento necesario en todo el proceso.

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