Descubre las claves económicas de la propuesta de Nueva Constitución

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Introducción

Con las elecciones de este domingo 17 de diciembre, se pondrá fin a un extenso proceso constitucional que se inició casi cuatro años atrás, cuando, en noviembre de 2019, las principales fuerzas políticas —a excepción del Partido Comunista— suscribieron un Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución. En este contexto, los ciudadanos se enfrentarán a una decisión trascendental al elegir entre votar ‘A favor’ o ‘En contra’ de la nueva carta magna presentada por el Consejo Constitucional, tras cinco meses de intensos debates.

Claves económicas de la propuesta de Nueva Constitución

Con el objetivo de facilitar una participación responsable e informada, es importante conocer los puntos más relevantes relacionados con la actividad económica, los derechos y deberes de los consumidores, así como aspectos cruciales de la vida laboral.

Actividad económica

Este nuevo texto establece el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, respetando las normas legales que la regulen. Asimismo, indica que es deber del Estado promover y defender la libre competencia (elemento que no se menciona en la actual Constitución), el emprendimiento y la innovación en las actividades productivas, considerando la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo.

Una ley de quorum calificado podrá autorizar al Estado y sus organismos a desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. Estas actividades estarán sometidas a la legislación, salvo en ciertas excepciones que, por motivos justificados, establezca la ley.

Es importante destacar que, en ningún caso, las sociedades y empresas estatales podrán regular, fiscalizar o supervigilar las actividades económicas comprendidas en su giro.

No discriminación arbitraria del trato del Estado y sus organismos en materia económica

Esta nueva carta magna indica que mediante una ley de quorum calificado, se podrán autorizar determinados beneficios, ya sean directos o indirectos, en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer impuestos especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de estos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.

Esta propuesta también establece la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que ‘la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así’. Solo una ley podrá establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.

Vida laboral

En el Artículo 13 se menciona que ‘el Estado deberá promover la conciliación entre la vida familiar y laboral y la protección de la crianza, de la paternidad y de la maternidad’.

Libertad sindical

La propuesta constitucional, a diferencia de la Carta Magna de 1980, consagra formalmente la huelga como uno de los derechos y libertades fundamentales.

En la nueva propuesta, específicamente en el Artículo 16, número 27, se relaciona la huelga con el derecho formar sindicatos y la negociación colectiva, conformando los tres, en conjunto, el derecho a la libertad sindical. Sin embargo, este derecho tiene como límite la situación de funcionarios del Estado (en especial las Fuerzas Armadas) y de las municipalidades, así como de quienes trabajen en empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. En este sentido, se señala que ningún trabajador puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o desafiliarse de ella. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo. También se indica que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.

Consumidores

Por último, esta nueva propuesta señala que los consumidores tienen el derecho de acceder a bienes y servicios de forma libre, informada y segura. En este sentido, la ley regulará los derechos y deberes de los consumidores y proveedores, así como las garantías y procedimientos para hacerlos valer.

Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios.

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