Descubre los sorprendentes cambios en la propuesta constitucional – Segunda parte
Debo confesar que cuando comencé a revisar la propuesta en esta segunda parte, que se refiere a los derechos y libertades, lo hice con desconfianza, puesto que los políticos, principalmente del PC y del FA han expresado públicamente que si se aprueba el texto que propondrá el Concejo Constitucional retrocederemos en lo que hemos avanzado. Sin embargo, al revisar el texto se puede corroborar, que en éste además de garantizar los mismos derechos que la constitución actual, cuya normativa de bajada permite entre otras cosas; el aborto en tres causales (que seguiría subsistiendo con el texto que se propondrá), se precisa que el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas, y deberá respetar la dignidad humana, la vida, y la integridad física y psíquica.
A diferencia de la normativa actual, se propone – me imagino para recuperar el orden público – que los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, sean expulsados, salvo en los casos de refugio o asilo. Se agrega, que si el extranjero comete un crimen o un simple delito o debe cumplir su pena en su país, o cumplirla en Chile, pero ser inmediatamente expulsado. Se impone al Estado la obligación de ocuparse en serio de la rehabilitación de los menores que delinquen, al exigirle separarlos de los adultos, y someterlos a un régimen carcelario especial. Se pone, además, el foco en las víctimas, al precisarse que el acceso a la justicia comprende todo lo que permita su realización. Se subraya que el Estado debe entregarles asesoría y defensa jurídica gratuita frente a los delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata de personas. Hoy eso no existe.
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a un trato digno y servicial por parte de los órganos de la Administración, la que deberá fundamentar adecuadamente sus decisiones, y sujetarse en la aplicación de las sanciones a los principios de legalidad, irretroactividad, proporcionalidad y necesidad. Se refuerza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, atribuyéndole a las personas no solo la libertad de adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, sino que además de ejercerla, pudiendo oponer la objeción de conciencia individual e institucional, en los casos que ésta se comprometa. Se establece que las familias podrán instituir los proyectos educativos y las comunidades educativas tendrán derecho a conservar su integridad e identidad, y que los padres y/o tutores, que son los responsables legales hoy de los hijos y/o pupilos, tendrán el derecho a educarlos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral, según sus propias convicciones. La libertad religiosa que se garantiza, comprende, en su núcleo esencial el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
En sintonía con la libertad que se promueve se establece que el Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas, y en ningún caso podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales, y tampoco podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones que sean contrarias a las que éste manifieste.
Dejo hasta acá esta segunda parte, porque creo útil que los lectores reflexionen respecto de lo expuesto, para que su decisión no sea influida y/o confundida por tergiversaciones, eslóganes panfletarios, mentiras, y fake news. Espero continuar con esta dinámica, que me comprometo seguir haciéndola lo más breve posible.