¡Adiós al roaming internacional! Chile y Brasil eliminan las tarifas de roaming

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¡Adiós al roaming internacional! Chile y Brasil eliminan las tarifas de roaming

Un importante hito en materia de telecomunicaciones dieron a conocer los gobiernos de Chile y Brasil, quienes anunciaron que a partir de este miércoles se aplicará tarifa local al servicio de roaming internacional entre ambos países, incluyendo los minutos, datos y mensajes según los términos de los contratos suscritos en sus respectivos países de origen.

Esta medida beneficiará principalmente a usuarios de ambos países que eligen como destino Brasil o Chile, permitiéndoles comunicarse a los mismos precios que pagan en su país de origen, sin necesidad de adquirir una simcard, ni contratar bolsas de roaming internacional para poder estar en contacto con sus familiares y seres queridos.

El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, sostuvo que “como MTT seguimos avanzando con acciones concretas que mejoran la calidad de vida y el bienestar de las personas. Chile y Brasil tienen un intenso intercambio de viajeros, ya sea por vacaciones o trabajo, que podrán desde ahora beneficiarse de tarifas locales estando de viaje. Esperamos replicar este tipo de acuerdos en el futuro con otros países de la región, eliminando esta barrera”.

Principales aspectos del acuerdo

Los proveedores que presten servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil y de transmisión de datos móviles deberán aplicar a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio brasileño, las mismas condiciones, prestaciones y precios que cobren por los servicios móviles en Chile, de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario. Las agencias reguladoras (SUBTEL y ANATEL) elaboraron en forma conjunta la dictación de normativa para la implementación técnica de este acuerdo. En la normativa mencionada se considera como razonable y por lo tanto no sujeto a cobros adicionales la utilización del servicio de roaming internacional por un plazo de hasta 90 (noventa) días continuos o 120 (ciento veinte) días no continuos, en el mismo año calendario.

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